La informalidad en el Perú no es una sorpresa para nadie. Esta alcanza distintos niveles en la vida de los peruanos: desde la falsificación de documentos hasta la evasión de impuestos. Uno de los rubros en donde se ha arraigado más, y cuyas consecuencias suelen pasar desapercibidas, es en la piratería de libros, que afecta a todo el sistema editorial del país. En ese sentido, la Cámara Peruana del Libro estima que el negocio de los libros piratas mueve cerca de 150 millones de soles por año, lo que obviamente se traduce en pérdidas para las empresas editoriales formales.

Precisamente la reciente ley del libro, aprobada en octubre de 2020, tiene como uno de sus objetivos reducir la piratería y contrabando de libros, a través de la exoneración del IGV a la venta de libros. Esto constituye un respiro al sistema editorial y un intento de dinamizar el sector que continúa amenazado por la venta y reproducción ilegal de libros. 

¿Cómo se sanciona la piratería en el Perú?

Jurídicamente, los derechos de autor están protegidos tanto: en el ámbito administrativo, en el civil y penal. En la vía administrativa, se puede denunciar la infracción ante la Oficina de Derechos de Autor, autoridad administrativa competente. Dicho procedimiento está sujeto a las normas establecidas en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807 (Facultades, normas y organización del Indecopi) y puede originar una sanción administrativa y el pago de las remuneraciones devengadas a favor del titular del derecho. De igual manera, el titular del derecho puede recurrir a la vía civil demandando el pago de una indemnización por los daños materiales y morales causados por la violación del derecho.

Además, el Código Penal, en su artículo 216, sanciona con pena privativa de la libertad de uno a tres años y de diez a sesenta días multa, a quien, estando autorizado para publicar una obra, lo hace: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor; b. Mencionándolo, pero con adiciones o supresiones que afecten su reputación. c. Con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho; d. Separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o en conjunto, cuando se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.

De igual manera, el Código Penal, en el artículo 217, prevé penas carcelarias para quienes realizan alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

  1. Modificar total o parcialmente una obra original: Este supuesto castigaría así la conducta de transformar o efectuar cambios no autorizados en la obra original (v.gr. el agente, sin estar autorizado por el autor, realiza alteraciones en la obra original).
  2. Distribuir mediante venta, alquiler o préstamo público una obra original: Este supuesto castigaría así la venta (alquiler o préstamo) al público de una obra original, no estando el agente autorizado para hacerlo. Por ejemplo, quien adquiere determinada obra original y, sin estar autorizado por el autor, la vende a un tercero.
  3. Comunicar o difundir públicamente una obra original por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho: Este supuesto castigaría así el hacer accesible una obra original a una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, no estando autorizado para hacerlo. Este sería el caso de quien adquiere una obra original y, sin estar autorizado por el autor, la transmite por un medio de radiodifusión.

Pese a todas estas normas y sanciones, que pocas veces son aplicadas con el rigor debido, la reproducción y venta de libros piratas físicos no es el único problema que enfrenta el sector. No existen cifras locales, debido a la dificultad de monitorear internet e imponer sanciones a piratas informáticos que suelen permanecer anónimos, pero el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales en España, estimó en el 2018 que por cada libro vendido se consumen tres copias ilegales.

Este dato se traduce en 425 millones de libros pirateados, con un valor de mercado de 3 656 millones de euros, frente a los 419 millones de contenidos ilegales que se registraron en 2017. Además, este informe apunta que el número de consumidores de contenidos ilícitos creció un 24% respecto al año anterior.

¿Qué consecuencias trae la piratería editorial?

Aunque pueda parecer que la compra o venta de un libro pirata no es un delito que deba perseguirse, alimentar este mercado ilegal trae consecuencias negativas al Estado, a las empresas editoriales, los autores y los lectores por igual.

En primer lugar, el Estado deja de percibir los impuestos que provienen del mercado formal de libros. Si bien han sido exonerados del IGV, existen otras tasas asociadas que las empresas formales pagan de manera regular. De igual modo, la piratería afecta a los clientes finales, que no solo reciben un producto de menor calidad, sino que a la larga debido a la afectación a las empresas editoriales formales y los autores tendrán cada vez menor oferta editorial para elegir.

Para las editoriales, publicar un libro es toda una inversión: desde el pago al autor, los derechos intelectuales, el diseño, impresión y la distribución, así como el marketing que conlleva toda publicación. Toda esta inversión se ve desperdiciada si el público decide simplemente comprar una copia pirata, realizada por una empresa informal o incluso bandas de delincuentes, que no han tenido que asumir todos estos costos.

De esta manera, la piratería afecta a las empresas que no solo buscan hacer de la literatura, la educación y las ciencias; un negocio, sino que se comprometen a promover la difusión de conocimiento.